El Organismo Ejecutivo aprobó y el Diario Oficial publicó el 28 de agosto de 2026 el Decreto 18-2026, el cual contiene las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). Esta normativa fue autorizada previamente por el Congreso de la República con el voto de las dos terceras partes de los diputados el 29 de julio.
Nuevas tarifas comerciales:
- De Q0 a Q500,000: 3 por millar (0.003%).
- De Q500,000.01 a Q1,000,000: 6 por millar (0.006%).
- De Q1,000,000.01 en adelante: 9 por millar (0.009%).
Restricción a municipalidades: Se prohíbe condicionar servicios públicos básicos (agua, luz, basura) al pago del IUSI.
Exención de ISR: Las ganancias de capital por la venta onerosa de inmuebles quedan exentas del pago del ISR.
Con la entrada en vigencia de estas disposiciones, se elimina el pago de este impuesto para aquellos inmuebles destinados específicamente como vivienda, de uso residencial o de uso mixto. Anteriormente, el marco legal aplicaba el gravamen a todos los bienes inmuebles del territorio nacional sin hacer distinciones por su destino, contemplando tasas que iban desde la exención para valores de hasta Q2,000 hasta un rango de entre 0.002% y 0.009% para montos superiores.
Por otro lado, la legislación reestructura el sistema tarifario para los inmuebles de uso comercial, tanto urbanos como rurales, incluyendo terrenos, estructuras, instalaciones adheridas, mejoras y cultivos permanentes. Asimismo, se incorporaron prohibiciones específicas para las municipalidades y sus dependencias, impidiendo que condicionen servicios públicos esenciales como el agua potable, el alumbrado público o la recolección de basura al pago del IUSI. Adicionalmente, se dispuso que el impuesto de Timbres Fiscales aplicable a transferencias posteriores de bienes inmuebles se destinen a los gobiernos locales correspondientes, y se eximió del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las ganancias de capital derivadas de la venta onerosa de inmuebles.
